LEY DE RADIODIFUSIÒN, 1ª PARTE:
# Por Roxana Torres y Zulma Vargas.-
LIBERTAD DE EXPRESIÒN:
Este Principio Fundamental, està garantizado por el art. 14 de la Const. Nac.-La libertad de expresiòn, es la piedra angular del sistema democràtico. Este derecho està arraigado en nuestra historia.- El primer decreto de libertad de prensa, es del 20 de abril de 1811, y el segundo, es del 12 de cotubre del mismo año, que no es sino, su ratificaciòn por el Triunvirato. La libertad de prensa, ya fue prevista en las Constituciones de 1819 y 1826.-No debe olvidarse tampoco, en relaciòn a la libertad de prensa, lo dispuesto por el art. 19 de la Const. Nac., en tanto proclama el Principio de reserva, que se traduce en la manda de que todo lo que no està prohibido, està permitido.... en el art. 75 inc. 22, que reconoce expresamente la protecciòn jurìdica de las diversas formas de la comunicaciòn.- En èstos Convenios Internacionales, se privilegia el Principio del derecho humano a la comunicaciòn.
Como corolario se establece una concepciòn trialista del derecho a la comunicaciòn: buscar, difundir y recibir informaciòn. La nueva conceptualizaciòn agrega el vital derecho del receptor de informaciòn, que no es sino, toda la sociedad.-
La libertad es la esencia y los derechos subjetivos los medios legales para tornarla efectiva en la convivencia social.-
Las limitaciones normales y permanentes son aquellas reglamentaciones que son necesarias en todo tiempo y aùn en la mejor de las situaciones, para hacer efectiva un ejercicio social regular y por lo tanto no abusiva de los derechos constitucionales, encontrando su justificativo, en que los derechos se gozan en sociedad, razòn por la cual, el lìmite de mis derechos, se encuentra, en donde comienza el derecho de los demàs, es decir, de los sujetos que conviven en la sociedad que componemos.-
Conclusiòn. Ideas en conjunto: La comunicaciòn es una relaciòn de intercambios de pensamientos que nos sirve como una herramienta madre para lograr a travès de nuestras ideas, un crecimiento global, entre quienes queremos un futuro mejor.
Empecemos mejorando el entorno en el que vivimos, con lucha y dedicaciòn, simpre pensando que nunca es tarde para integrarse y participar...hay que dejar de creer que todo lo que queremos es utòpico.- "EMPECEMOS A CREAR UNA CONCIENCIA DE COMPROMISO"
Por una ley de radiodifusiòn.-2ªparte:
Dr. Pedro Medina.-
La libertad de expresiòn aparece entonces, como el ejercicio de un derecho de todos los habitantes, y por lo tanto derecho natural de todos los seres, que encuentra su respaldo positivo, aùn antes de la consolidaciòn jurìdico-polìtica del paìs.-
Tal es la importancia d èsta libertad, que en tiempos acutales, encuentra su protecciòn, en normas del màs alto rango, como ser en los Tratado Internacionales de Derechos Humanos, que en nuestro caso, constituyen, junto a nuestra Carta Magna, la ley suprema de la Naciòn.- La garantìa de èste derecho, es lo que nos caracteriza como un paìs verdaderamente democràtico, abierto por lo tanto a tods las culturas, sin dejar de lado nuestra identidad, y permitiendo de èse modo, la diversidad de ideas en un marco de igualdad de oportunidades para todos los actores de la Sociedad y de los representantes del Estado.- Si bien hablamos de una concepciòn trialista del derecho a la comunicaciòn, como una de las variables de la libertad de expresiòn, manifestado en la actitud de buscar, difundir, y recibir informaciòn por la prensa sin censura previa, ademàs se agrega, el derecho a la recepciòn de la misma...pudiendo sintetizar entonces, que el derecho a la comunicaciòn, no sòlo procede en la efeciva protecciòn en cuanto al acceso a la misma, sino tambien en cuanto a la producciòn de la comunicaciòn.-
Razòn por la cual es necesaria, una legislaciòn que garantice, una distribuciòn del espectro radioelèctrico, el èter, en forma proporcional, a todos aquellos, que quieran, expresar sus ideas a travès de los medios masivos de comunicaciòn.- La representaciòn de todas las voces, a travès de los canales de radiodifusiòn, permite la construcciòn de las identidades, en los diversos aspectos de la vida humana.- Sòlo èsta pluralidad puede garantizar, el ejercicio efectivo de la libertad de expresiòn en un paìs, sin limitaciòn a ningùn protagonista social.-
La sociedad se construye entre otras cosas, a travès de una comunicaciòn democràtica y popular que ve a la informaciòn como un bien social, y no como una mercancìa de unos pocos.-
Para adecuarnos a èstos conceptos vitales, es inminente, la derogaciòn del Dto Ley 22.285, proveniente de la dictadura, que pasa a desnaturalizar el ejercicio de la libetad de expresiòn en un Estado de derecho, mediante la formaciòn de monopolios y oligopòlios, dejando sin participaciòn, es decir, sin voz, sin expresiòn de sus ideas y restàndole a la sociedad, la posibilidad de una construcciòn plural, sin la posibilidad de la inclusiòn de un sin nùmero de actores, viendose a la vez, afectadas, dos caracterìsticas esenciales predentemente mencionadas : el tener garantizado a todos los habitantes de manera igualitaria, no sòlo el acceso a la informaciòn, sino, el poder tambien producirla.-
# Zulma Vargas, estudiante de la carrera de Abogacìa, de la Universidad Nacional de Mar del Plata, ciudadana de la ciudad de Batàn, integrante del "Foro por una comunicaciòn Democràtica y Popular".-
# Roxana Torres, estudiante de la carrera Licenciatura en Nutriciòn, de la Universidad FASTA,ciudadana de la ciudad de Batàn, integrante del "Foro por una Comunicaciòn Democràtica y Popular".-
1 comentario:
la verdad es que todavia no se sabe como va a estar encarado el proyecto de ley.Pero efectivamente, tiene que considerar todos los derechos que se mencionan en èste articulo...una radiodifusion sin libertad de expresion no se entiende en una sociedad participativa y democratica...felicitaciones pedro por tu nuevo emprendimiento
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