domingo, 28 de septiembre de 2008

AL PENAL CON EL HIYAB


Bàrbara Guerrero, trabaja en el Servicio Penitenciario Bonaerense, en la Unidad Penal 12 de Gorina.-Se convirtiò al Islam, junto a su esposo, Daniel Giùdice, quien tambien trabaja en el Servicio Penitenciario.- De acuerdo al dogma del Islam, la mujer musulmana, debe cubrir su pelo con un atuendo denominado hiyab, ya que los preceptos de dicha religiòn, establece, que el pelo de la mujer, debe ser cubierto, ya que sòlo puede ser expuesto ante sus ìntimos, es decir, el esposo, y familiares directos, como ser los hijos.-Esta situaciòn, aparece como lògica y consuetudinaria, en los paìses en donde el Islam, emerge como la religiòn preponderante, y tambien en aquellos lugares del mundo, en donde la cultura de oriente, surge como la tradiciòn de muchas naciones.-Pero, lo verdaderamente cierto, es que, en muchos lugares del mundo, hay un desconocimiento profundo de las costumbres de medio oriente, y dicha falta de saber, ocaciona, muchos prejuicios y perjuicios, a los seguidores en la fè, de las tradiciones, es decir, de una cultura milenaria.- Sabemos tambien, que la falta de conocimiento o ignorancia, trae aparejada consigo una conducta disvaliosa, como es la discriminaciòn. La no aceptaciòn del otro, como algo distinto, es decir, dotado de su propia individualidad, creencia, identidad, refiere de casos, en donde hasta las màs altas esferas del Estado han incurrido, en discriminaciòn en forma expresa y manifiesta.-Tal es asi, que numerosos son los casos que se han dado en el mundo, con notables perjuicios, cuando en situaciones, se ha llegado a expulsar de las universidades a mujeres por negarse a quitar el hiyab, como es el caso, de la Sra. Raihon Hudoyberganova en el Estado de Utzbeskistàn, denunciado ante el Comitè de Derechos Humanos, conforme a la competencia que le confiere a dicho organismo, el Pacto Internacional de derechos civiles y polìticos y su Protocolo facultativo, por la violaciòn de los derechos conferidos por los arts. 18 y 19 de la normativa internacional.- Pero la situaciòn, aquì en la Argentina, se presentò de manera totalmente distinta. El Servicio Penitenciario Bonaerense, es una Instituciòn de la Provincia de Buenos Aires, organismo del Poder Ejecutivo, a travès del Ministerio de Justicia.Sus integrantes se encuentran sometidos para el cumplimiento de sus funciones a Dtos ley, Resoluciones ministeriales y disposiciones internas.-La señora Bàrbara Guerrero, de ahora en mas Jadisha, ya que es su nombre islàmico por adopciòn, planteò la situaciòn antes sus superiores, quienes obraron conforme a la normativa internacional de Derechos Humanos vigentes, sin ningùn tipo de discriminaciòn al respecto...tal fue la actitud del Director de la Unidad Penal 12 de Gorina, Orlando Barreiro, quien manifstò al diario HOY de la ciudad de La Plata, "...la integraciòn consiste en respetar la cultura y las creencias de cada uno, porque sino damos el ejemplo para adentro, mal podemos orientar a quienes estamos tratando de reubicar (a los internos). Por su parte el Sheij Abdala Madani, referente de dicha religiòn en el paìs, manifestò ante la prensa "...en Francia, se les ha prohibido a las estudiantes universitarias el uso del hiyab"...."el verdadero primer mundo se demuestra con ejemplos como èste, que le permite a nuestra hermana, llevar adelante los preceptos islàmicos..."Por su parte, la situaciòn, pone de manifiesto, un cambio fundamental en el seno de una Instituciòn del Estado, en donde, se aboca al respeto de la libertad de conciencia, sin discriminaciòn alguna al respecto, lo que significa un notable avance, en relaciòn a todos sus integrantes, de respeto hacia la diversidad y pluralidad de conciencia, es decir, el respeto de la individualidad de otro ser, pero a la vez, con un notable sentido de igualdad, en cuanto a su condiciòn humana.-

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